Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
78
Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas
trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica
que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la
profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.
Artículo 4. Beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el
Programa II de esta orden, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales,
calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura,
excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el
Registro Mercantil correspondiente.
También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven
de una asociación sin ánimo de lucro. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para
el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.
Artículo 5. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación
Lunes 2 de enero de 2023
78
Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas
trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica
que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la
profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.
Artículo 4. Beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el
Programa II de esta orden, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales,
calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura,
excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el
Registro Mercantil correspondiente.
También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven
de una asociación sin ánimo de lucro. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para
el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.
Artículo 5. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación