Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
80
f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será
subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50%
de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral
ordinaria máxima legal.
Artículo 7. Exclusiones generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias
de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, las sociedades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y
aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que
figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o
nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común. A los efectos de esta orden, se considerará que las sociedades
realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de
personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo
reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas
y laborales, de asistencia técnica en el ámbito de la economía social, en los cinco años
anteriores a la fecha de incorporación de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.
Artículo 8. Incompatibilidades.
Las ayudas establecidas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas a
la Seguridad Social u otras medidas de fomento del empleo distintas de la subvención directa
por creación de empleo, que puedan establecerse mediante normas estatales.
Cuando se incorporen personas socias trabajadoras o de trabajo, o se contraten a personas
trabajadoras indefinidas, a quienes sea de aplicación los planes especiales por diversidad fun-
Lunes 2 de enero de 2023
80
f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será
subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50%
de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral
ordinaria máxima legal.
Artículo 7. Exclusiones generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias
de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, las sociedades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y
aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que
figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o
nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común. A los efectos de esta orden, se considerará que las sociedades
realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de
personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo
reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas
y laborales, de asistencia técnica en el ámbito de la economía social, en los cinco años
anteriores a la fecha de incorporación de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.
Artículo 8. Incompatibilidades.
Las ayudas establecidas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas a
la Seguridad Social u otras medidas de fomento del empleo distintas de la subvención directa
por creación de empleo, que puedan establecerse mediante normas estatales.
Cuando se incorporen personas socias trabajadoras o de trabajo, o se contraten a personas
trabajadoras indefinidas, a quienes sea de aplicación los planes especiales por diversidad fun-