Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

99

b) El personal técnico, gerencial o de dirección cuya contratación se subvenciona, no tendrá ni habrá tenido, en los doce meses anteriores, la condición de persona socia, socia
trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria
o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas trabajadoras
fijas contratadas para el desempeño de funciones directivas, gerenciales o técnicas, por
sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de asociaciones sin ánimo
de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas,
trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de
gobierno.
Tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante
sea una cooperativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en
cualquiera de sus modalidades.
c) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce
meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado
un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya producido
por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia; despido
colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52
c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por
voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas en el artículo
50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
CAPÍTULO III CONTROL DE OBLIGACIONES
Artículo 24. Control de las ayudas.
1. Con independencia de los procedimientos de control que puedan realizar los órganos de la
Comunidad Autónoma, nacionales o comunitarios con competencia para ello, las beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse también a los controles finales sobre
cumplimiento de obligaciones, que promueva el órgano que concedió la subvención con
posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así