Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en
la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la
cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos
deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en
cualquiera de sus modalidades.
A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la
que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades
y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo
superior a doce meses.
2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no
podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Artículo 22. Requisitos específicos.
Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales, los siguientes
requisitos adicionales:
a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o
superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a
las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo
sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de tal titulación
académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.
Artículo 23. Exclusiones específicas.
Para el Programa II, además de las exclusiones generales, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) No se subvencionará la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.