Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o
la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la
creación real y efectiva de empleo.
SECCIÓN 2ª PROGRAMA II:
APOYO TÉCNICO A SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS
ENTIDADES ASOCIATIVAS
Artículo 20. Beneficiarias del Programa II.
Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I
también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito
de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número
mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.
Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.
1. Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder a las ayudas del Programa II, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directiva s, cuando concurran la existencia de titulación
académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones
directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de
titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en
funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías
de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención
deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de
cotización 1, 2 ó 3, según categorías.