Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
96
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que
se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, hasta la fecha del primer contrato temporal que
haya mantenido con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas
de dichas sociedades. No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las
personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas
resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes
en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la
cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente,
se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior
o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo
que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras,
representantes legales, personal directivo, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo
superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido,
en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido,
o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias
trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de
integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
Lunes 2 de enero de 2023
96
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que
se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, hasta la fecha del primer contrato temporal que
haya mantenido con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas
de dichas sociedades. No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las
personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas
resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes
en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la
cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente,
se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior
o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo
que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras,
representantes legales, personal directivo, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo
superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido,
en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido,
o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias
trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de
integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.