Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
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modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con
el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante
tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas
socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la
resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de
otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de
integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial,
que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Artículo 18. Requisito específico.
Para este programa deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 6 de la presente orden, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de
la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público
de Empleo, a fecha de alta en la Seguridad Social. Se entenderá por fecha de incorporación a
la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación
de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la
Tesorería de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de
contratos temporales.
Artículo 19. Exclusiones específicas.
Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 7 de la presente orden, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por
cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
por cuenta propia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.
Lunes 2 de enero de 2023
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modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con
el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante
tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas
socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la
resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de
otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de
integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial,
que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Artículo 18. Requisito específico.
Para este programa deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 6 de la presente orden, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de
la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público
de Empleo, a fecha de alta en la Seguridad Social. Se entenderá por fecha de incorporación a
la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación
de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la
Tesorería de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de
contratos temporales.
Artículo 19. Exclusiones específicas.
Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 7 de la presente orden, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por
cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
por cuenta propia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.