Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por
puesto de trabajo solicitado.
6. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la
cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación
legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Las entidades beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán
estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de
Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la
empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad
o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya
ejecutadas.
7. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una
cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de
cualquiera de sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la
resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de
otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de
integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva
creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el
otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de
la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00
euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la
subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras
o de trabajo. Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la
fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de
la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de
sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados
por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus