Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

93

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE AYUDAS
SECCIÓN 1ª PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE
Artículo 16. Beneficiarias del Programa I.
Serán beneficiarias las Sociedades Cooperativas y Laborales, definidas en el artículo 4 de esta
orden, que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo.
Artículo 17. Cuantía de las subvenciones.
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder
a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados
siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00
euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes
colectivos:


i. Varones jóvenes menores de 30 años.



ii. Varones de 52 o más años.



iii. Varones con discapacidad.



iv. Varones desempleados extremeños retornados.



v. Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de
5.000 habitantes.



vi. Varones parados de larga duración.

3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00
euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00
euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres.
5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00
euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia
de género.