Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
92
3. El abono de las subvenciones se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una
nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como las siguientes:
a) Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos dos años, desde la
fecha de alta o modificación en Seguridad Social. Durante ese periodo deberá mantenerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad asociativa de sociedades cooperativas o laborales, así como el nivel de plantilla alcanzado
con los puestos de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según
se establece en el apartado e) del artículo 6 de la presente orden, salvo que la reducción
de plantilla se derive de despido declarado procedente; despido colectivo; extinción del
contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los
Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona
trabajadora, fundamentado en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto
legal.
b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones
derivadas de la concesión de la ayuda.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así
como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Cuando se obtenga subvención por la incorporación de alguna persona socia trabajadora o de trabajo, a través de la modalidad de ayuda de “Sociedades domiciliadas en
poblaciones de menos de 5.000 habitantes”, la sociedad beneficiaria tendrá que mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que se hace
referencia en la letra a) de este artículo.
Lunes 2 de enero de 2023
92
3. El abono de las subvenciones se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una
nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como las siguientes:
a) Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos dos años, desde la
fecha de alta o modificación en Seguridad Social. Durante ese periodo deberá mantenerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad asociativa de sociedades cooperativas o laborales, así como el nivel de plantilla alcanzado
con los puestos de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según
se establece en el apartado e) del artículo 6 de la presente orden, salvo que la reducción
de plantilla se derive de despido declarado procedente; despido colectivo; extinción del
contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los
Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona
trabajadora, fundamentado en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto
legal.
b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones
derivadas de la concesión de la ayuda.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así
como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Cuando se obtenga subvención por la incorporación de alguna persona socia trabajadora o de trabajo, a través de la modalidad de ayuda de “Sociedades domiciliadas en
poblaciones de menos de 5.000 habitantes”, la sociedad beneficiaria tendrá que mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que se hace
referencia en la letra a) de este artículo.