Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
91
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión,
las subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones
concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en la presente orden, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un sólo acto, la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la
cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la presente orden.
Lunes 2 de enero de 2023
91
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión,
las subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones
concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en la presente orden, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un sólo acto, la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la
cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la presente orden.