Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

90

3. E
 l régimen de concesión directa permite la concesión de subvenciones conforme se vayan
solicitando por las entidades beneficiarias y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases
reguladoras, hasta el agotamiento de los créditos de las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en las correspondientes convocatorias.
4. L
 a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para
su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente
para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
5. L
 a resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá el crédito total
aprobado y su distribución por anualidades, así como la fuente de financiación.
Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del
Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias de la misma. En dicha
resolución figurará el carácter de ayudas mínimis acogidas al Reglamento UE 1407/2013.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura.