Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
89
No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante no haya dispuesto del plazo íntegro de
cinco meses naturales para presentar la correspondiente solicitud, porque la convocatoria
en vigor haya perdido su vigencia durante el citado plazo, la siguiente convocatoria podrá
establecer que esa entidad solicitante pueda disponer de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses
naturales. Asimismo, cada convocatoria podrá establecer un nuevo plazo de presentación de
solicitudes, para aquellas entidades que tampoco dispongan en la misma del plazo íntegro de
cinco meses naturales, debido a la fecha de inicio de la vigencia de la citada convocatoria. En
este caso, el nuevo plazo sería también el tiempo que le restaría hasta completar el mencionado plazo íntegro.
Por último, las convocatorias podrán habilitar un plazo extraordinario para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en esta orden, para aquellos casos
en los que la creación de los puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción
de la sociedad o entidad asociativa solicitante, se hayan producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, siempre y cuando a la fecha de apertura de
la siguiente convocatoria de ayudas, ya se haya agotado el plazo general para la presentación
de la solicitud, establecido en los párrafos primero y segundo de este artículo.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden
vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). La resolución de convocatoria podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en la presente orden para el Programa I, para el Programa II o para
ambos programas. En dicha convocatoria figurará el carácter de ayudas mínimis acogidas
al Reglamento UE 1407/2013.
2. El procedimiento de concesión del Programa I y del Programa II, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y
la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en
la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Lunes 2 de enero de 2023
89
No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante no haya dispuesto del plazo íntegro de
cinco meses naturales para presentar la correspondiente solicitud, porque la convocatoria
en vigor haya perdido su vigencia durante el citado plazo, la siguiente convocatoria podrá
establecer que esa entidad solicitante pueda disponer de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses
naturales. Asimismo, cada convocatoria podrá establecer un nuevo plazo de presentación de
solicitudes, para aquellas entidades que tampoco dispongan en la misma del plazo íntegro de
cinco meses naturales, debido a la fecha de inicio de la vigencia de la citada convocatoria. En
este caso, el nuevo plazo sería también el tiempo que le restaría hasta completar el mencionado plazo íntegro.
Por último, las convocatorias podrán habilitar un plazo extraordinario para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en esta orden, para aquellos casos
en los que la creación de los puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción
de la sociedad o entidad asociativa solicitante, se hayan producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, siempre y cuando a la fecha de apertura de
la siguiente convocatoria de ayudas, ya se haya agotado el plazo general para la presentación
de la solicitud, establecido en los párrafos primero y segundo de este artículo.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden
vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). La resolución de convocatoria podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en la presente orden para el Programa I, para el Programa II o para
ambos programas. En dicha convocatoria figurará el carácter de ayudas mínimis acogidas
al Reglamento UE 1407/2013.
2. El procedimiento de concesión del Programa I y del Programa II, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y
la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en
la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.