Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
88
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente orden, las solicitudes podrán
presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y durante el periodo
de vigencia que se establezca en la misma, que no será superior a un año, contado a partir
del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.
es/) la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el
mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas
socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales
siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado
las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior
comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o la fecha de inscripción en el
Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.
Lunes 2 de enero de 2023
88
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente orden, las solicitudes podrán
presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y durante el periodo
de vigencia que se establezca en la misma, que no será superior a un año, contado a partir
del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.
es/) la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el
mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas
socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales
siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado
las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior
comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o la fecha de inscripción en el
Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.