Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias, realice el mismo
órgano durante la vigencia del citado periodo.
2. E
 n los procedimientos de control a los que se refiere el apartado anterior, el órgano que
concedió la ayuda podrá valerse, además de la información que solicite directamente a la
beneficiaria de la ayuda, de aquella otra que se desprenda de las bases de datos informáticos gestionadas por otros órganos de la Administración Pública a las que pueda accederse
en virtud de las autorizaciones concedidas en el modelo de solicitud, por parte de la representación legal de las solicitantes y de las propias personas socias o trabajadoras indefinidas objeto de la subvención concedida.
3. 
Cuando solicite ayuda una sociedad o entidad asociativa que anteriormente haya sido
beneficiaria de subvención por la incorporación de personas socias o por la contratación
indefinida de personas trabajadoras para asistencia técnica, el órgano gestor iniciará de
oficio el control correspondiente sobre el cumplimiento del mantenimiento de dichos puestos subvencionados y demás obligaciones contraídas. En base a ello, la entidad beneficiaria
deberá aportar la documentación justificativa necesaria para la instrucción del control.
Artículo 25. Causas de reintegro.
1. T
 endrán la consideración de incumplimiento, además de los supuestos establecidos en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos otros que, durante la vigencia del periodo de mantenimiento
obligatorio de los puestos de trabajo y demás obligaciones, impliquen:
a) Reducción de la jornada laboral de las personas socias o trabajadoras causantes de la
subvención por la creación de puestos de trabajo de jornada completa, cuando no se
realicen las actuaciones recogidas en el apartado 3) del artículo 27.
b) Realizar actividades excluidas en esta orden desde la fecha en que se haya producido la
incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo del Programa I, o la contratación de la persona trabajadora contratada en el Programa II, y hasta que haya finalizado
el periodo mínimo de cumplimiento de obligaciones al que se refiere el artículo 15 a) de
esta orden.
c) Perder la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral.
d) Trasladar el domicilio social de las sociedades beneficiarias a poblaciones con más de
5.000 habitantes, o bien cesar en la realización de actividades que hayan sido consideradas de especial interés, cuando dichas circunstancias se hayan tenido en cuenta
para determinar la cuantía de la subvención que se haya concedido por algún puesto de
trabajo.