Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
39
7. Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
7.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino (prensa
escrita, radio y televisión).
b) Publicidad realizada en catálogos y páginas web de importadores/distribuidores.
c) Campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales:
— Contratación de asesoramiento externo para campañas de publicidad online a
través de agencias de publicidad.
— Diseño e inserción de campañas publicitarias online (SEM) en buscadores.
— Diseño e inserción de campañas de promoción y publicidad internacionales en
marketplaces.
— Diseño e inserción de campañas publicitarias internacionales en redes sociales y
otros medios digitales.
7.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Las campañas publicitarias se desarrollarán en los mercados señalados en la solicitud
de ayuda.
b) Se subvencionará exclusivamente el diseño y el coste de inserción de la publicidad
en medios de comunicación del mercado de destino, como prensa, revistas, radio,
televisión o similares, para la promoción de la empresa o sus productos.
c) En las inserciones deberá figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante,
así como la cofinanciación europea.
d) La inversión máxima subvencionable para los gastos de campañas promocionales y
publicitarias en medios digitales internacionales es de 5.000 €.
7.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos asociados a campañas publicitarias dirigidas al mercado nacional.
Lunes 2 de enero de 2023
39
7. Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
7.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino (prensa
escrita, radio y televisión).
b) Publicidad realizada en catálogos y páginas web de importadores/distribuidores.
c) Campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales:
— Contratación de asesoramiento externo para campañas de publicidad online a
través de agencias de publicidad.
— Diseño e inserción de campañas publicitarias online (SEM) en buscadores.
— Diseño e inserción de campañas de promoción y publicidad internacionales en
marketplaces.
— Diseño e inserción de campañas publicitarias internacionales en redes sociales y
otros medios digitales.
7.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Las campañas publicitarias se desarrollarán en los mercados señalados en la solicitud
de ayuda.
b) Se subvencionará exclusivamente el diseño y el coste de inserción de la publicidad
en medios de comunicación del mercado de destino, como prensa, revistas, radio,
televisión o similares, para la promoción de la empresa o sus productos.
c) En las inserciones deberá figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante,
así como la cofinanciación europea.
d) La inversión máxima subvencionable para los gastos de campañas promocionales y
publicitarias en medios digitales internacionales es de 5.000 €.
7.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos asociados a campañas publicitarias dirigidas al mercado nacional.