Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
38
d) Desplazamiento, alojamiento y manutención con el objeto de preparar y presentar la
oferta o realizar el seguimiento de la misma.
6.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Se apoyarán las licitaciones en las que participen empresas extremeñas, que se
presenten individual o conjuntamente, en uniones o agrupaciones temporales, así
como a través de empresas mixtas en destino conforme a la definición que figura en
el apartado h), del artículo 4.
b) Cuando la licitadora sea una unión de empresas constituida al efecto, la solicitud de
subvención será presentada por la empresa que esté radicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentará la condición de titular y asumirá las funciones de interlocución y relación con la Administración, a efectos de responsabilizarse
del desarrollo y gestión de la ayuda.
Las solicitudes presentadas en esta modalidad deberán detallar en la memoria
las actividades y el presupuesto que corresponden a cada una de las empresas
participantes.
c) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial de licitación en el país de destino y viceversa.
d) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V para cada día de duración efectiva de la
misión comercial de licitación.
e) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos
personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 4, durante un máximo de 5 días por misión
comercial de licitación.
6.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos incurridos por el personal de la empresa licitadora radicado en el país de presentación de la licitación.
Lunes 2 de enero de 2023
38
d) Desplazamiento, alojamiento y manutención con el objeto de preparar y presentar la
oferta o realizar el seguimiento de la misma.
6.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Se apoyarán las licitaciones en las que participen empresas extremeñas, que se
presenten individual o conjuntamente, en uniones o agrupaciones temporales, así
como a través de empresas mixtas en destino conforme a la definición que figura en
el apartado h), del artículo 4.
b) Cuando la licitadora sea una unión de empresas constituida al efecto, la solicitud de
subvención será presentada por la empresa que esté radicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentará la condición de titular y asumirá las funciones de interlocución y relación con la Administración, a efectos de responsabilizarse
del desarrollo y gestión de la ayuda.
Las solicitudes presentadas en esta modalidad deberán detallar en la memoria
las actividades y el presupuesto que corresponden a cada una de las empresas
participantes.
c) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial de licitación en el país de destino y viceversa.
d) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V para cada día de duración efectiva de la
misión comercial de licitación.
e) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos
personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 4, durante un máximo de 5 días por misión
comercial de licitación.
6.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos incurridos por el personal de la empresa licitadora radicado en el país de presentación de la licitación.