Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
37
c) Gastos de traducción jurada de aquellos documentos necesarios para obtener los
registros de patentes y marcas o las homologaciones y certificaciones de productos
señaladas en el punto anterior.
d) Gastos de traducción jurada de documentos relacionados con las especificaciones de
producto.
5.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) El registro de patentes y marcas se realizará ante los organismos oficiales internacionales (EUIPO, EPO y WIPO) y/o ante las oficinas nacionales de protección de
la propiedad industrial e intelectual de los países que no sean miembros de dichos
organismos.
5.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Registro de patentes y marcas a nivel nacional.
b) Servicios de vigilancia para el mantenimiento de la marca o patente, cualquiera que
sea el mercado de destino.
c) Gastos de renovación/mantenimiento de cualquier tipo de propiedad industrial, homologación o certificación.
d) Gastos de adaptación del producto o servicio a la demanda del mercado de destino.
e) C
ertificados de origen, certificados veterinarios de exportación, atestaciones sanitarias, de inspección, de circulación EUR, certificado de producto y otros documentos
de acompañamiento de las mercancías.
6. Licitaciones internacionales.
6.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos derivados de la contratación de servicios externos de consultoría en países de
destino para la preparación y tramitación de la licitación.
b) Gastos relativos a la compra de pliegos y documentación técnica relacionada con la
licitación, así como los gastos de legalización de documentos.
c) Traducción de pliegos y ofertas del idioma español al idioma de presentación de la
licitación.
Lunes 2 de enero de 2023
37
c) Gastos de traducción jurada de aquellos documentos necesarios para obtener los
registros de patentes y marcas o las homologaciones y certificaciones de productos
señaladas en el punto anterior.
d) Gastos de traducción jurada de documentos relacionados con las especificaciones de
producto.
5.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) El registro de patentes y marcas se realizará ante los organismos oficiales internacionales (EUIPO, EPO y WIPO) y/o ante las oficinas nacionales de protección de
la propiedad industrial e intelectual de los países que no sean miembros de dichos
organismos.
5.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Registro de patentes y marcas a nivel nacional.
b) Servicios de vigilancia para el mantenimiento de la marca o patente, cualquiera que
sea el mercado de destino.
c) Gastos de renovación/mantenimiento de cualquier tipo de propiedad industrial, homologación o certificación.
d) Gastos de adaptación del producto o servicio a la demanda del mercado de destino.
e) C
ertificados de origen, certificados veterinarios de exportación, atestaciones sanitarias, de inspección, de circulación EUR, certificado de producto y otros documentos
de acompañamiento de las mercancías.
6. Licitaciones internacionales.
6.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos derivados de la contratación de servicios externos de consultoría en países de
destino para la preparación y tramitación de la licitación.
b) Gastos relativos a la compra de pliegos y documentación técnica relacionada con la
licitación, así como los gastos de legalización de documentos.
c) Traducción de pliegos y ofertas del idioma español al idioma de presentación de la
licitación.