Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
36
4. Implantación en el exterior.
4.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Asesoramiento jurídico y fiscal necesario para la implantación en el mercado de
destino.
b) Constitución de la estructura societaria en el país de destino (gastos de registro,
licencias y autorizaciones, gastos notariales).
c) Gastos de formalización de contratos de intermediación comercial en el mercado de
destino.
d) Traducción jurada de documentos necesarios para la constitución de la estructura
societaria en el país de destino.
4.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesario para la implantación en el
mercado de destino, deberán ser contratados con empresas especializadas en los
mercados exteriores.
b) Los gastos de constitución de la estructura societaria en el país de destino, deberán
ser contratados con empresas radicadas en dicho país de destino.
4.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de asesoramiento jurídico y fiscal para la implantación, así como de formalización de contratos de intermediación comercial en los países de destino, en el
supuesto de que en dichos países la empresa se encuentre implantada conforme a la
definición que figura en el apartado h), del artículo 4.
5. R
egistro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones
necesarias para la comercialización internacional de los productos.
5.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos de registro de patentes y marcas en el extranjero.
b) Gastos de homologaciones y certificaciones de productos, así como otras certificaciones de conformidad de producto.
Lunes 2 de enero de 2023
36
4. Implantación en el exterior.
4.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Asesoramiento jurídico y fiscal necesario para la implantación en el mercado de
destino.
b) Constitución de la estructura societaria en el país de destino (gastos de registro,
licencias y autorizaciones, gastos notariales).
c) Gastos de formalización de contratos de intermediación comercial en el mercado de
destino.
d) Traducción jurada de documentos necesarios para la constitución de la estructura
societaria en el país de destino.
4.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesario para la implantación en el
mercado de destino, deberán ser contratados con empresas especializadas en los
mercados exteriores.
b) Los gastos de constitución de la estructura societaria en el país de destino, deberán
ser contratados con empresas radicadas en dicho país de destino.
4.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de asesoramiento jurídico y fiscal para la implantación, así como de formalización de contratos de intermediación comercial en los países de destino, en el
supuesto de que en dichos países la empresa se encuentre implantada conforme a la
definición que figura en el apartado h), del artículo 4.
5. R
egistro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones
necesarias para la comercialización internacional de los productos.
5.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos de registro de patentes y marcas en el extranjero.
b) Gastos de homologaciones y certificaciones de productos, así como otras certificaciones de conformidad de producto.