Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
35
3. Misiones comerciales inversas.
3.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros
comerciales.
b) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
c) Servicios de transporte colectivo específicamente contratados para la misión
comercial.
d) Servicios de azafatas y de traducción e interpretación.
e) A
lquiler de equipos audiovisuales.
3.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración
de la misión comercial en Extremadura.
b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V para cada día de duración efectiva de la
misión comercial.
c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada una de las empresas participantes en la misión comercial inversa.
3.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.
b) Gastos de catering y degustación.
c) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales
como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga
naturaleza.
d) Adquisición de equipos audiovisuales.
Lunes 2 de enero de 2023
35
3. Misiones comerciales inversas.
3.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros
comerciales.
b) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
c) Servicios de transporte colectivo específicamente contratados para la misión
comercial.
d) Servicios de azafatas y de traducción e interpretación.
e) A
lquiler de equipos audiovisuales.
3.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración
de la misión comercial en Extremadura.
b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V para cada día de duración efectiva de la
misión comercial.
c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada una de las empresas participantes en la misión comercial inversa.
3.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.
b) Gastos de catering y degustación.
c) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales
como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga
naturaleza.
d) Adquisición de equipos audiovisuales.