Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
34
e) T
ransporte de muestras específicamente destinadas a la misión, incluyendo el seguro
de transporte.
f) Alquiler de equipos audiovisuales.
2.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial en el país de destino y viceversa.
b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V para cada día de duración efectiva de la
misión comercial.
c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos
personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 4.
d) La inversión máxima subvencionable por misión comercial para el gasto de elaboración de agenda es de 1.000 €.
e) La inversión máxima subvencionable por misión comercial para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.
f) En todo caso, sólo se subvencionará un máximo de tres misiones comerciales directas por cada país objetivo durante la vigencia de las presentes bases reguladoras.
g) Los gastos de elaboración de agenda estarán supeditados a la realización efectiva de
la misión.
2.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.
b) Gastos de catering y degustación.
c) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales
como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga
naturaleza.
d) Adquisición de equipos audiovisuales.
Lunes 2 de enero de 2023
34
e) T
ransporte de muestras específicamente destinadas a la misión, incluyendo el seguro
de transporte.
f) Alquiler de equipos audiovisuales.
2.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial en el país de destino y viceversa.
b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V para cada día de duración efectiva de la
misión comercial.
c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos
personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 4.
d) La inversión máxima subvencionable por misión comercial para el gasto de elaboración de agenda es de 1.000 €.
e) La inversión máxima subvencionable por misión comercial para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.
f) En todo caso, sólo se subvencionará un máximo de tres misiones comerciales directas por cada país objetivo durante la vigencia de las presentes bases reguladoras.
g) Los gastos de elaboración de agenda estarán supeditados a la realización efectiva de
la misión.
2.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.
b) Gastos de catering y degustación.
c) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales
como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga
naturaleza.
d) Adquisición de equipos audiovisuales.