Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
40
8. P
resentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como
otras acciones promocionales de carácter presencial en los mercados de destino.
8.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Alquiler de salones o espacios para la realización de la acción promocional.
b) Alquiler de equipos audiovisuales.
c) Servicios de azafata y de traducción e interpretación.
d) Transporte de muestras, incluyendo el seguro de transporte.
e) O
tros servicios complementarios.
f) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
g) Material promocional en formato papel, así como elementos de información.
8.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad.
a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la acción promocional en el país de destino y viceversa.
b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V para cada día de duración efectiva de la
acción promocional.
c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos
personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 4.
d) La inversión máxima subvencionable por acción para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.
e) Será subvencionable el gasto de elaboración e impresión de material promocional en
formato papel, que habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en
inglés. En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la ayuda, así como la cofinanciación europea.
f) La inversión máxima subvencionable para el gasto de material promocional es de
1.000 €.
Lunes 2 de enero de 2023
40
8. P
resentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como
otras acciones promocionales de carácter presencial en los mercados de destino.
8.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Alquiler de salones o espacios para la realización de la acción promocional.
b) Alquiler de equipos audiovisuales.
c) Servicios de azafata y de traducción e interpretación.
d) Transporte de muestras, incluyendo el seguro de transporte.
e) O
tros servicios complementarios.
f) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
g) Material promocional en formato papel, así como elementos de información.
8.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad.
a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la acción promocional en el país de destino y viceversa.
b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V para cada día de duración efectiva de la
acción promocional.
c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos
personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 4.
d) La inversión máxima subvencionable por acción para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.
e) Será subvencionable el gasto de elaboración e impresión de material promocional en
formato papel, que habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en
inglés. En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la ayuda, así como la cofinanciación europea.
f) La inversión máxima subvencionable para el gasto de material promocional es de
1.000 €.