Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

30

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) El cambio en la categoría del gasto o del país destino de la inversión una vez dictada la
resolución de concesión de la ayuda serán causa de revocación total de la misma.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 i el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o
inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 50% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la
referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto
y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
3. I gualmente, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención, cuando el importe total de la inversión justificada
no alcance la inversión mínima subvencionable fijada en el apartado 2, del artículo 5 del
presente decreto.
Artículo 20. Control de las ayudas.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención
General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 21. Financiación de las ayudas.
1. L
 as ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la ey de Presupuestos