Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
29
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos
mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
5. C
uando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a
una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de
su contenido realizada por intérprete jurado.
6. L
a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de comercio exterior.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. E
l órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso,
la revocación total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la
subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
Lunes 2 de enero de 2023
29
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos
mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
5. C
uando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a
una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de
su contenido realizada por intérprete jurado.
6. L
a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de comercio exterior.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. E
l órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso,
la revocación total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la
subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.