Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
28
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán
los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una
cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del
pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el
pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la
cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del
recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar
el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la
entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe
acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del
importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo
de justificación.
Lunes 2 de enero de 2023
28
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán
los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una
cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del
pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el
pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la
cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del
recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar
el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la
entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe
acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del
importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo
de justificación.