Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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Artículo 17. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La ejecución de la inversión realizada deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y
plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que en ningún
caso pueda superar el 31 de octubre de la anualidad de la convocatoria.
2. L
 a justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y
sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión
de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en
cuyo caso dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad.
En todo caso, la justificación y pago de la inversión se realizará, a más tardar, el 15 de
noviembre de la anualidad de la convocatoria.
Artículo 18. Liquidación y pago de las ayudas.
1. E
 l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago
empleados. La memoria explicativa recogida en el anexo III recogerá una descripción de
las actividades realizadas y de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados,
así como los resultados alcanzados con relación a los objetivos de internacionalización,
tanto en el canal presencial como en el digital, detallados en la memoria de actividades que
dio origen a la concesión de la ayuda.
2. A
 compañando a la cuenta justificativa, se aportarán las facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
Asimismo, se aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de
subvencionabilidad para cada categoría de gasto.
3. A
 los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos)
deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.