Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
26
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la
adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
h) A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
i) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben
llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
Lunes 2 de enero de 2023
26
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la
adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
h) A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
i) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben
llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.