Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
25
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible
para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que
tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios
de domicilio o los plazos de ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el
titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia
de comercio exterior. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los
cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades
concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
Lunes 2 de enero de 2023
25
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible
para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que
tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios
de domicilio o los plazos de ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el
titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia
de comercio exterior. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los
cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades
concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.