Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
31
Lunes 2 de enero de 2023
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER
2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las PYME”, Prioridad
de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo
del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas
en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
4. A
simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el
Portal de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
TÍTULO II
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Artículo 22. Categorías de gastos elegibles.
Con carácter general, los gastos serán elegibles, siempre y cuando los gastos se encuentren
entre las categorías relacionadas a continuación y hayan sido realizados como consecuencia
de las actividades objeto de la ayuda.
1. Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial
como virtual.
31
Lunes 2 de enero de 2023
anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER
2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las PYME”, Prioridad
de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo
del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas
en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
4. A
simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el
Portal de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
TÍTULO II
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Artículo 22. Categorías de gastos elegibles.
Con carácter general, los gastos serán elegibles, siempre y cuando los gastos se encuentren
entre las categorías relacionadas a continuación y hayan sido realizados como consecuencia
de las actividades objeto de la ayuda.
1. Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial
como virtual.