Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67917
Artículo 13. Modalidad de impartición.
1. L
a UEx podrá organizar las enseñanzas propias en modalidad presencial, virtual o híbrida,
debiendo especificarse la opción en la solicitud en la que se realiza la propuesta.
2. P
ara la clasificación de la actividad en una de estas modalidades quedan excluidos los créditos asignados a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Máster, si los hubiere.
a) Presencial: cuando se requiera o bien la presencia regular del estudiante en el lugar
donde vayan a impartirse las enseñanzas o comunicación directa con el docente (docencia síncrona) para más del 80% de la carga lectiva atribuida a los créditos ECTS de
la actividad.
b) Virtual: cuando la carga lectiva no requiera la presencia física de los agentes educativos
(docentes y estudiantes) en más del 80%. Se utilizan para ello materiales audiovisuales
y otros recursos alojados en las plataformas habilitadas para ello.
c) Híbrida: cuando la carga lectiva de los créditos de la actividad se realice en porcentajes
diferentes a las dos modalidades anteriores.
3. L
a presencialidad deberá indicarse de forma clara para cada una de las asignaturas de una
actividad formativa en la solicitud correspondiente.
4. C
ualquiera de las modalidades señaladas se gestionará preferentemente a través de la
plataforma virtual de la UEx. Se podrán utilizar otras plataformas autorizadas para este fin,
siempre que los servicios que ofrezcan estas plataformas estén sujetos al cumplimiento de
las garantías jurídicas contempladas en el marco legal español y siempre que aparezcan en
la propuesta del curso.
5. E
n todo caso, en cualquier momento el Vicerrectorado competente en materia de formación
permanente podrá requerir el acceso a los contenidos de los cursos, cualquiera que sea la
modalidad de impartición, así como a las herramientas o claves de acceso necesarias para
verificar la impartición de las enseñanzas en los términos previstos en la propuesta.
Artículo 14. Actividades académicas y tipologías de actividad docente.
1. L
a dedicación docente del profesorado a las enseñanzas propias podrá contemplar los siguientes tipos de actividades:
— Docencia presencial teórica o práctica (en aula, laboratorio o clínicas) o a distancia síncrona (con presencia simultánea e interacción entre profesor y estudiante).
Viernes 30 de diciembre de 2022
67917
Artículo 13. Modalidad de impartición.
1. L
a UEx podrá organizar las enseñanzas propias en modalidad presencial, virtual o híbrida,
debiendo especificarse la opción en la solicitud en la que se realiza la propuesta.
2. P
ara la clasificación de la actividad en una de estas modalidades quedan excluidos los créditos asignados a las prácticas externas y al Trabajo de Fin de Máster, si los hubiere.
a) Presencial: cuando se requiera o bien la presencia regular del estudiante en el lugar
donde vayan a impartirse las enseñanzas o comunicación directa con el docente (docencia síncrona) para más del 80% de la carga lectiva atribuida a los créditos ECTS de
la actividad.
b) Virtual: cuando la carga lectiva no requiera la presencia física de los agentes educativos
(docentes y estudiantes) en más del 80%. Se utilizan para ello materiales audiovisuales
y otros recursos alojados en las plataformas habilitadas para ello.
c) Híbrida: cuando la carga lectiva de los créditos de la actividad se realice en porcentajes
diferentes a las dos modalidades anteriores.
3. L
a presencialidad deberá indicarse de forma clara para cada una de las asignaturas de una
actividad formativa en la solicitud correspondiente.
4. C
ualquiera de las modalidades señaladas se gestionará preferentemente a través de la
plataforma virtual de la UEx. Se podrán utilizar otras plataformas autorizadas para este fin,
siempre que los servicios que ofrezcan estas plataformas estén sujetos al cumplimiento de
las garantías jurídicas contempladas en el marco legal español y siempre que aparezcan en
la propuesta del curso.
5. E
n todo caso, en cualquier momento el Vicerrectorado competente en materia de formación
permanente podrá requerir el acceso a los contenidos de los cursos, cualquiera que sea la
modalidad de impartición, así como a las herramientas o claves de acceso necesarias para
verificar la impartición de las enseñanzas en los términos previstos en la propuesta.
Artículo 14. Actividades académicas y tipologías de actividad docente.
1. L
a dedicación docente del profesorado a las enseñanzas propias podrá contemplar los siguientes tipos de actividades:
— Docencia presencial teórica o práctica (en aula, laboratorio o clínicas) o a distancia síncrona (con presencia simultánea e interacción entre profesor y estudiante).