Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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— Docencia virtual (a distancia, asíncrona mediante materiales audiovisuales).
— Conferencia o seminario web (con un porcentaje máximo sobre el total de créditos ECTS
de la actividad correspondiente, que se fijará en las normas de ejecución presupuestaria
de la UEx).
— Tutorización: para prácticas externas curriculares y trabajo fin de estudios.
2. T
 rabajo fin de estudios: supone la realización de un trabajo autónomo e individual que cada
estudiante elaborará bajo la orientación de la persona que ejerza la tutoría, que formará
parte del profesorado del curso. Conllevará una hora de tutorización por crédito, siendo el
resto de las horas de trabajo autónomo del estudiante. La realización de un trabajo fin de
estudios será obligatoria en un Título de Máster de Formación Permanente, opcional para el
resto de los estudios, y en ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento. Su carga lectiva será de un mínimo del 10% y un máximo del 20% de los créditos del plan de estudios.
3. P
 rácticas externas curriculares: los estudios propios podrán contemplar la realización de
prácticas externas curriculares, de carácter obligatorio y/u optativo, de estudiantes en
empresas e instituciones que tengan suscrito el correspondiente convenio de colaboración
con la UEx. La gestión de estas prácticas será responsabilidad de la dirección del curso y
se regirá por las normativas de prácticas vigentes en la UEx. Podrá ejercer como tutor académico de las prácticas cualquier profesor que forme parte del equipo docente del estudio.
La carga lectiva de estas prácticas no podrá ser superior al 50% de los créditos ECTS del
mismo.
4. E
 l total de créditos que conforma un estudio propio se desglosará de forma que incorpore,
según la modalidad del título, las horas que el estudiante dedicará a actividades académicas, programadas por el profesorado asignado a cada una de ellas, así como las horas que
dedicará a las prácticas externas o a la elaboración del trabajo fin de estudios, de haberlos.
Artículo 15. Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC).
1. E
 l Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC) de los estudios de enseñanzas
propias es el conjunto de acciones, planificadas y sistemáticas, necesarias para garantizar
la calidad de dichas enseñanzas y asegurar el control y mejora continua de las mismas. La
UEx garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los estudios propios, siendo
ello responsabilidad de los sistemas internos de garantía de la calidad que la institución
universitaria determine.
2. E
 l SAIC de los estudios de enseñanzas propias se establecerá en coordinación con el Vicerrectorado con competencias en Calidad de la UEx. El Vicerrectorado con competencias