Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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en enseñanzas propias elaborará la “Carta de servicios de las enseñanzas propias” de
aplicación a todas ellas. En todo caso, todas las enseñanzas propias deberán establecer en
la solicitud correspondiente los derechos y obligaciones de los estudiantes que cursen las
mismas, debiendo estar los mismos alineados con los compromisos de esta carta.
3. E
 l Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente será el órgano responsable
de fomentar y controlar las actividades que afectan a la calidad y excelencia de los programas de enseñanzas propias, así como del seguimiento de los procesos de evaluación y
mejora de la calidad de los estudios.
4. E
 specíficamente, en el caso del Máster de Formación Permanente, previamente a su aprobación por los órganos de gobierno, deberá contar preceptivamente con un informe favorable del SAIC de la UEx, que tendrá carácter vinculante para esta. Una vez obtenido este
informe favorable la UEx podrá solicitar la inclusión de este en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, siempre con la denominación de Máster de Formación Permanente en la
temática considerada.
5. L
 a Dirección académica de la enseñanza propia será la responsable de colaborar con el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente en la planificación y, en su caso,
realización del proceso de evaluación de la satisfacción de los estudiantes de las distintas
actividades formativas.
Artículo 16. Inscripción de los Títulos Propios en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
La UEx podrá iniciar el proceso de solicitud de inscripción de sus enseñanzas propias en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en los términos previstos en el Real
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades,
Centros y Títulos.
TÍTULO III: DE LA DIRECCIÓN Y PROFESORADO
CAPÍTULO I. DIRECCIÓN
Artículo 17. Requisitos de la dirección.
1. T
 odos los estudios propios se desarrollarán bajo la dirección de una persona perteneciente
al profesorado de la UEx, en activo y con vigencia de contrato superior al previsto para la
finalización de estas enseñanzas, que será el único responsable de la misma a todos los
efectos. Además, en el caso de enseñanzas propias que requieren titulación universitaria
previa, la persona que ostente la dirección deberá estar en posesión del Título de Doctor,