Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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tener dedicación completa y vinculación permanente con la UEx y cuya trayectoria académica y/o investigadora deberá estar relacionada con la enseñanza que se va a impartir.
2. L
 a dirección podrá nombrar una persona que ejerza las labores de subdirección por cada
estudio, pudiendo ser hasta dos en el caso de cursos cuya carga lectiva sea igual o superior
a 60 créditos, que actuarán como apoyo a sus tareas de dirección, supervisión y control de
estos. Los requisitos de estas personas serán los mismos que para dirigir cualquier estudio
propio.
3. E
 n el caso de colaboración con alguna entidad externa, una codirección podrá recaer en
personal que pertenezca a dicha entidad siempre que acredite capacitación, experiencia
profesional o cualificación académica en la temática del curso.
4. L
 a dirección de los estudios de enseñanzas propias que respondan a una estructura modular también lo serán de cada uno de sus módulos.
5. E
 n el supuesto de un título o curso conjunto con otras universidades los responsables de la
dirección o codirección de este serán los indicados en el convenio de colaboración suscrito.
En todo caso, al menos uno de ellos deberá pertenecer a la UEx.
Artículo 18. Reconocimiento y límites de la dirección y codirección.
1. C
 on el objetivo de garantizar la calidad en la dirección académica, no se podrán dirigir o
codirigir más de dos títulos propios de forma simultánea, sin que computen, a estos efectos, los estudios modulares incluidos en un programa.
2. L
 a remuneración global por estos será objeto de regulación en los presupuestos anuales
de la Universidad.
3. P
 ara tareas administrativas los directores podrán estar asistidos por cualquier empleado
que sea Personal de Administración y Servicios de la UEx u otro personal autorizado, a propuesta del director y con el visto bueno de la Gerencia, pudiendo ser retribuido con cargo
al coste del curso y en las condiciones que regule la normativa del presupuesto vigente de
la universidad.
Artículo 19. Funciones.
1. E
 n general, corresponderán a la dirección del curso todas las funciones derivadas de la
representación ante órganos o servicios administrativos de la UEx y otras instituciones
públicas o privadas y necesarias para la consecución de lo dispuesto en esta norma e
instrucciones de desarrollo o, en su caso, en lo recogido en los convenios o acuerdos de
colaboración correspondientes.