Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67916
caso de prácticas externas y trabajo fin de título la dedicación docente por alumno será de
1 hora por crédito para la tutorización de estas actividades.
Artículo 11. Plan de estudios.
1. E
l plan de estudios de las enseñanzas propias de 15 o más créditos ECTS estará formado
por contenidos organizados en asignaturas. Se entiende por asignatura cada una de las
materias en las que se estructura el plan de estudios. Para cada asignatura se indicarán los
contenidos que la forman, así como los tipos de actividad docente en función de su modalidad de impartición y el sistema de evaluación.
2. L
as asignaturas del plan de estudios tendrán una carga lectiva de entre 3 y 15 créditos
ECTS y deberán clasificarse en alguno de los siguientes tipos: obligatorias, optativas, de
prácticas externas y trabajo fin de título.
3. E
l plan de estudios de los cursos inferiores a 15 créditos ECTS estará formado por contenidos que se organizarán en asignatura única.
Artículo 12. Estructura modular.
1. C
omo regla general, los distintos estudios propios son independientes entre sí y cada uno
de ellos podrá dar lugar a la obtención de un título, diploma o certificado.
2. N
o obstante, todos los cursos de formación permanente que requieran titulación universitaria previa, de 15 o más créditos ECTS, podrán diseñarse con una estructura modular
de manera que permita la obtención escalonada de títulos distintos hasta llegar a uno de
mayor rango académico y duración.
3. E
l alumnado podrá matricularse de forma independiente en cada uno de los estudios que
compongan el programa modular y podrá solicitar en su momento, siempre que sea ofertado, su reconocimiento a efectos de completar la formación del título propio o diploma principal correspondiente. Los alumnos matriculados en estudios individuales de un programa
modular no contabilizarán para el número mínimo de alumnos propuestos, pero sí para el
número máximo.
4. E
n cualquier caso, se respetarán los requisitos de acceso estipulados para el estudio
principal.
5. P
ara la obtención del título o diploma de más larga duración (principal) será necesario que
el alumnado complete alguna actividad adicional establecida por la dirección académica.
En cualquier caso, la realización del Trabajo Fin de Máster será obligatoria para obtener el
Título de Máster de Formación Permanente.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67916
caso de prácticas externas y trabajo fin de título la dedicación docente por alumno será de
1 hora por crédito para la tutorización de estas actividades.
Artículo 11. Plan de estudios.
1. E
l plan de estudios de las enseñanzas propias de 15 o más créditos ECTS estará formado
por contenidos organizados en asignaturas. Se entiende por asignatura cada una de las
materias en las que se estructura el plan de estudios. Para cada asignatura se indicarán los
contenidos que la forman, así como los tipos de actividad docente en función de su modalidad de impartición y el sistema de evaluación.
2. L
as asignaturas del plan de estudios tendrán una carga lectiva de entre 3 y 15 créditos
ECTS y deberán clasificarse en alguno de los siguientes tipos: obligatorias, optativas, de
prácticas externas y trabajo fin de título.
3. E
l plan de estudios de los cursos inferiores a 15 créditos ECTS estará formado por contenidos que se organizarán en asignatura única.
Artículo 12. Estructura modular.
1. C
omo regla general, los distintos estudios propios son independientes entre sí y cada uno
de ellos podrá dar lugar a la obtención de un título, diploma o certificado.
2. N
o obstante, todos los cursos de formación permanente que requieran titulación universitaria previa, de 15 o más créditos ECTS, podrán diseñarse con una estructura modular
de manera que permita la obtención escalonada de títulos distintos hasta llegar a uno de
mayor rango académico y duración.
3. E
l alumnado podrá matricularse de forma independiente en cada uno de los estudios que
compongan el programa modular y podrá solicitar en su momento, siempre que sea ofertado, su reconocimiento a efectos de completar la formación del título propio o diploma principal correspondiente. Los alumnos matriculados en estudios individuales de un programa
modular no contabilizarán para el número mínimo de alumnos propuestos, pero sí para el
número máximo.
4. E
n cualquier caso, se respetarán los requisitos de acceso estipulados para el estudio
principal.
5. P
ara la obtención del título o diploma de más larga duración (principal) será necesario que
el alumnado complete alguna actividad adicional establecida por la dirección académica.
En cualquier caso, la realización del Trabajo Fin de Máster será obligatoria para obtener el
Título de Máster de Formación Permanente.