Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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de un Trabajo Fin de Máster (TFM). En ningún caso permitirán el acceso a los estudios
oficiales de doctorado.
— Diploma de Especialización: con una carga lectiva de entre 30 y 59 créditos ECTS. Será
recomendable, aunque no obligatorio, la elaboración de un trabajo final para obtener la
titulación.
— Diploma de Experto: con una carga lectiva de entre 10 y 29 créditos ECTS.
3. P
 ara acceder a estos estudios será necesario acreditar la posesión de un título universitario
oficial español o título universitario de enseñanza superior procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea.
4. E
 l acceso de alumnos con títulos universitarios de enseñanza superior extranjeros ajenos
al Espacio Europeo de Educación Superior que otorguen acceso a enseñanzas oficiales de
postgrado, se efectuará con la preceptiva autorización previa otorgada por el Rector de la
UEx, que en ningún caso supondrá la homologación del título.
5. L
 os alumnos que únicamente tengan pendiente para terminar sus estudios oficiales el
Trabajo Fin de Estudios o prevean el cumplimiento de los requisitos de acceso antes de la
conclusión del curso, podrán matricularse condicionalmente, siempre y cuando haya plazas
libres. En el caso de que el alumno no alcance los requisitos de acceso exigidos antes de la
finalización del curso, la matrícula será considerada nula a todos los efectos sin que tengan
validez académica las enseñanzas recibidas ni haya derecho a la devolución de las tasas
satisfechas ni a la expedición de certificado de estudios cursados.
6. L
 a dirección del curso, siempre que esté reflejado en la propuesta aprobada, podrá establecer preferencias adicionales de acceso.
7. C
 uando se trate de estudios impartidos sujetos a un convenio o encomendados a la UEx
por una administración o institución pública, se atenderá a los requisitos establecidos en el
correspondiente convenio o norma reguladora.
Artículo 8. Enseñanzas propias que no requieren titulación universitaria previa.
1. S
 e trata de enseñanzas propias que tienen como objetivo la ampliación y actualización de
conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a
una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin titulación universitaria. Se corresponden con el nivel de cualificación 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, o
con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.