Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67913
2. Se podrán cursar los siguientes estudios:
a) Enseñanzas propias que requieren titulación universitaria previa.
— Máster de Formación Permanente.
— Diploma de Especialización.
— Diploma de Experto.
b) Enseñanzas propias que no requieren titulación universitaria previa.
— Certificado de Formación Específica.
— Diploma de Formación Superior.
c) Enseñanzas propias que requieren o no titulación universitaria previa.
— Microcredenciales o micromódulos.
3. T
odas las actividades de las enseñanzas propias se adscribirán a alguno de los ámbitos del
conocimiento establecidos en el ANEXO I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
4. L
a UEx en uso de su autonomía podrá́ impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales, que serán definidos como
títulos propios. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la UEx,
y teniendo presente lo establecido en la presente normativa.
Artículo 7. Enseñanzas propias que requieren titulación universitaria previa.
1. S
e trata de enseñanzas propias que tienen como objetivo la ampliación de conocimientos
y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias. Se corresponden con el nivel de cualificación 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, o con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. E
n función de su carga lectiva, objetivos y formación de los estudiantes a los que van dirigidos, podrán ser de uno de los tipos siguientes y obtener los siguientes títulos:
— Máster de Formación Permanente: con una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos, con
el mayor nivel dentro de la oferta de Formación Permanente. Habrá de desarrollarse, al
menos, durante un curso académico e incluirá obligatoriamente la elaboración y defensa
Viernes 30 de diciembre de 2022
67913
2. Se podrán cursar los siguientes estudios:
a) Enseñanzas propias que requieren titulación universitaria previa.
— Máster de Formación Permanente.
— Diploma de Especialización.
— Diploma de Experto.
b) Enseñanzas propias que no requieren titulación universitaria previa.
— Certificado de Formación Específica.
— Diploma de Formación Superior.
c) Enseñanzas propias que requieren o no titulación universitaria previa.
— Microcredenciales o micromódulos.
3. T
odas las actividades de las enseñanzas propias se adscribirán a alguno de los ámbitos del
conocimiento establecidos en el ANEXO I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
4. L
a UEx en uso de su autonomía podrá́ impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales, que serán definidos como
títulos propios. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la UEx,
y teniendo presente lo establecido en la presente normativa.
Artículo 7. Enseñanzas propias que requieren titulación universitaria previa.
1. S
e trata de enseñanzas propias que tienen como objetivo la ampliación de conocimientos
y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias. Se corresponden con el nivel de cualificación 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, o con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
2. E
n función de su carga lectiva, objetivos y formación de los estudiantes a los que van dirigidos, podrán ser de uno de los tipos siguientes y obtener los siguientes títulos:
— Máster de Formación Permanente: con una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos, con
el mayor nivel dentro de la oferta de Formación Permanente. Habrá de desarrollarse, al
menos, durante un curso académico e incluirá obligatoriamente la elaboración y defensa