Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67925
Artículo 28. Medios técnicos.
1. S
i el curso contempla la impartición de contenidos no presenciales mediante medios técnicos de enseñanza virtual, el Vicerrectorado responsable de los estudios propios podrá
requerir en cualquier momento el acceso a dichos contenidos para su evaluación antes de
su autorización, así como las herramientas necesarias o claves de acceso para verificar los
materiales o la impartición de las enseñanzas en los términos previstos en la propuesta.
2. T
odos los tipos de cursos regulados en esta normativa podrán ser impartidos a través del
Campus Virtual de la UEx, al que será comunicado para la oportuna habilitación del espacio
necesario.
Artículo 29. Propuestas de nuevas ediciones.
1. L
a persona que ejerza la dirección podrá solicitar la reedición de un estudio ya aprobado
dentro de los plazos establecidos para cada curso académico, presentando una solicitud de
reedición y la documentación requerida, indicando, si es el caso, las modificaciones introducidas respecto a la edición anterior.
2. E
n las solicitudes de reedición se aceptarán cambios no sustanciales. En caso de modificaciones sustanciales, la propuesta será considerada como nueva, lo que supondrá cumplir
todos los trámites correspondientes.
3. Se consideran modificaciones no sustanciales:
— Cambio del título: solo permitido para adaptarlo a la realidad cambiante, siempre que,
a criterio del Vicerrectorado competente en materia de formación permanente, dicho
cambio no sea significativo ni induzca a error a los interesados en el momento de matricularse.
— Cambio de director/codirector: se valorará la justificación de este cambio y, en todo
caso, deberá venir aceptado por el director entrante y saliente.
— Adecuación de los contenidos para facilitar su actualización.
El resto de los cambios serán considerados sustanciales.
4. P
ara la aprobación de una reedición se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en las
evaluaciones realizadas por el Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad de la edición
anterior.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67925
Artículo 28. Medios técnicos.
1. S
i el curso contempla la impartición de contenidos no presenciales mediante medios técnicos de enseñanza virtual, el Vicerrectorado responsable de los estudios propios podrá
requerir en cualquier momento el acceso a dichos contenidos para su evaluación antes de
su autorización, así como las herramientas necesarias o claves de acceso para verificar los
materiales o la impartición de las enseñanzas en los términos previstos en la propuesta.
2. T
odos los tipos de cursos regulados en esta normativa podrán ser impartidos a través del
Campus Virtual de la UEx, al que será comunicado para la oportuna habilitación del espacio
necesario.
Artículo 29. Propuestas de nuevas ediciones.
1. L
a persona que ejerza la dirección podrá solicitar la reedición de un estudio ya aprobado
dentro de los plazos establecidos para cada curso académico, presentando una solicitud de
reedición y la documentación requerida, indicando, si es el caso, las modificaciones introducidas respecto a la edición anterior.
2. E
n las solicitudes de reedición se aceptarán cambios no sustanciales. En caso de modificaciones sustanciales, la propuesta será considerada como nueva, lo que supondrá cumplir
todos los trámites correspondientes.
3. Se consideran modificaciones no sustanciales:
— Cambio del título: solo permitido para adaptarlo a la realidad cambiante, siempre que,
a criterio del Vicerrectorado competente en materia de formación permanente, dicho
cambio no sea significativo ni induzca a error a los interesados en el momento de matricularse.
— Cambio de director/codirector: se valorará la justificación de este cambio y, en todo
caso, deberá venir aceptado por el director entrante y saliente.
— Adecuación de los contenidos para facilitar su actualización.
El resto de los cambios serán considerados sustanciales.
4. P
ara la aprobación de una reedición se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en las
evaluaciones realizadas por el Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad de la edición
anterior.