Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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4. S
 erá competencia exclusiva de la UEx la matrícula de los alumnos, así como la emisión de
acreditaciones, títulos propios o certificados de superación.
Artículo 26. Colaboración interuniversitaria.
1. L
 a UEx podrá organizar enseñanzas propias conjuntamente con otras Universidades, españolas o extranjeras, siempre que los requisitos de acceso a dichas enseñanzas sean
equivalentes.
2. M
 ediante el correspondiente convenio de colaboración se establecerán todos aquellos aspectos que garanticen la impartición de los estudios de acuerdo con las normas aplicables
en cada Universidad.
3. E
 l convenio regulará, entre otras cuestiones, qué universidad se encargará de la matrícula,
de la gestión económica, de la custodia de los expedientes y de la expedición y entrega de
títulos, que podrán incluir el logotipo de cada una de las universidades participantes.
CAPÍTULO III. TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 27. Nuevas propuestas.
1. L
 as propuestas serán presentadas ante el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas
propias, a través de los medios establecidos para ello, ajustándose a los requisitos fijados
en la presente Normativa y al modelo y plazos definidos al efecto.
2. T
 oda propuesta de estudio propio deberá proporcionar información sobre los datos generales de la actividad, su planificación académica y económica, con una previsión presupuestaria detallada de ingresos y gastos que justifique la viabilidad de la misma, así como toda
aquella documentación adicional requerida por los órganos competentes.
3. C
 ada propuesta presentada será sometida a una evaluación técnica y académica por la
unidad o unidades de gestión designadas para ello. Esta evaluación tendrá en cuenta los
aspectos formales, los requisitos de demanda social, la adecuación de los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos programados, la idoneidad de la memoria económica y la adecuación de los precios públicos a los criterios establecidos por las normas
de ejecución presupuestaria y todos aquellos aspectos que garanticen la calidad de los
estudios.
4. U
 na vez completados con éxito los requisitos establecidos para la implantación de la actividad, el vicerrectorado responsable de estas enseñanzas elevará cada propuesta al Consejo
de Gobierno para su consideración.