Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67923
2. L
a tutela académica será concedida por el órgano colegiado del mismo Departamento, Facultad o Escuela o Instituto promotor, entendiéndose como tal el respaldo otorgado a los
contenidos y planificación del curso como modo de garantizar su calidad y la adecuación de
su denominación con los objetivos que pretende lograr. Se entenderá válido para todas las
ediciones posteriores del mismo.
Artículo 23. Presentación de propuestas.
1. L
a persona que asuma la dirección de la actividad será la encargada de la presentación de
la propuesta y la responsable de su tramitación y organización académica y económica en
los términos recogidos en la misma y en esta normativa. En cualquier caso, dicha persona
deberá estar adscrita a la unidad académica que asuma la tutela académica.
Artículo 24. Convocatorias de presentación.
1. E
l Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente elaborará y publicará anualmente la programación de las actividades de estudios propios con el calendario que fijará
los distintos plazos para la presentación de nuevas propuestas y solicitudes de renovación
para el curso académico siguiente.
2. E
xcepcionalmente, el Vicerrectorado responsable podrá aprobar o proponer al Consejo de
Gobierno, fuera de los plazos de la convocatoria oficial, la aprobación de cursos, si bien ello
no les eximirá de realizar los procedimientos que correspondan.
CAPÍTULO II. COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES
Artículo 25. Colaboración con entidades externas.
1. C
ualquier enseñanza recogida en esta normativa se podrá organizar en colaboración con
empresas, entidades o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
actuarán como organizadores y/o promotores conjuntamente con la Universidad. Las condiciones deberán ser articuladas en el correspondiente convenio de colaboración en el que
se establecerán las particularidades de la gestión y organización, así como las responsabilidades de cada una de las partes, conforme a lo establecido en la presente normativa.
2. L
as actividades de estudios propios podrán contar, asimismo, con ayudas o patrocinios de
apoyo a la actividad formativa por parte de empresas o entidades, siguiendo los procedimientos establecidos por la UEx.
3. L
a entidad estará obligada a presentar los informes que le solicite la UEx de acuerdo con
su normativa.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67923
2. L
a tutela académica será concedida por el órgano colegiado del mismo Departamento, Facultad o Escuela o Instituto promotor, entendiéndose como tal el respaldo otorgado a los
contenidos y planificación del curso como modo de garantizar su calidad y la adecuación de
su denominación con los objetivos que pretende lograr. Se entenderá válido para todas las
ediciones posteriores del mismo.
Artículo 23. Presentación de propuestas.
1. L
a persona que asuma la dirección de la actividad será la encargada de la presentación de
la propuesta y la responsable de su tramitación y organización académica y económica en
los términos recogidos en la misma y en esta normativa. En cualquier caso, dicha persona
deberá estar adscrita a la unidad académica que asuma la tutela académica.
Artículo 24. Convocatorias de presentación.
1. E
l Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente elaborará y publicará anualmente la programación de las actividades de estudios propios con el calendario que fijará
los distintos plazos para la presentación de nuevas propuestas y solicitudes de renovación
para el curso académico siguiente.
2. E
xcepcionalmente, el Vicerrectorado responsable podrá aprobar o proponer al Consejo de
Gobierno, fuera de los plazos de la convocatoria oficial, la aprobación de cursos, si bien ello
no les eximirá de realizar los procedimientos que correspondan.
CAPÍTULO II. COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES
Artículo 25. Colaboración con entidades externas.
1. C
ualquier enseñanza recogida en esta normativa se podrá organizar en colaboración con
empresas, entidades o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
actuarán como organizadores y/o promotores conjuntamente con la Universidad. Las condiciones deberán ser articuladas en el correspondiente convenio de colaboración en el que
se establecerán las particularidades de la gestión y organización, así como las responsabilidades de cada una de las partes, conforme a lo establecido en la presente normativa.
2. L
as actividades de estudios propios podrán contar, asimismo, con ayudas o patrocinios de
apoyo a la actividad formativa por parte de empresas o entidades, siguiendo los procedimientos establecidos por la UEx.
3. L
a entidad estará obligada a presentar los informes que le solicite la UEx de acuerdo con
su normativa.