Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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4. L
 a participación en las enseñanzas propias de profesorado externo no implicará ningún
tipo de relación laboral con la Universidad. La dedicación docente de estas personas estará
sujeta a las restricciones que imponga la legislación vigente.
5. C
 uando se trate de actividades celebradas en colaboración con otras instituciones educativas o universidades se estará a lo dispuesto en cada convenio suscrito con las mismas.
6. E
 n aquellos casos en los que se justifique la necesidad de una mayor participación de profesionales externos, por la inexistencia de profesorado de la UEx especializado en la materia,
o la necesidad de participación de profesorado sin la titulación y/o experiencia profesional
requerida, el director de la actividad podrá solicitar al Vicerrectorado con competencias en
formación permanente la exención de estos requisitos.
Artículo 21. Límites de docencia y retribuciones.
1. E
 n ningún caso el desarrollo de estudios propios podrá suponer perjuicio alguno para el
cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado de la UEx. Para ello, la dedicación del personal docente de la Universidad a los estudios propios no podrá superar 120
horas por curso académico (sin contar con las horas de tutorización y docencia asíncrona
en segundas o posteriores ediciones), sin perjuicio de la limitación en la percepción de haberes que establece la legislación vigente. En este cómputo tampoco se tendrán en cuenta
las horas asignadas en actividades de dirección y codirección.
2. L
 a participación del personal docente de la UEx en el desarrollo e impartición de las enseñanzas propias no tendrá reconocimiento a los efectos del cálculo de su dedicación docente, salvo lo que en su momento se pudiera establecer en el Plan de Organización Docente
de la UEx para cada curso académico.
3. L
 os presupuestos de la UEx determinarán los límites retributivos del profesorado que imparta docencia en actividades de enseñanzas propias.
TÍTULO IV: DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
DE ENSEÑANZAS PROPIAS
CAPÍTULO I. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 22. Órgano promotor y tutela académica.
1. L
 os Departamentos, Facultades, Escuelas o los Institutos de Investigación de la Universidad
garantizarán la calidad académica de las actividades de enseñanzas propias del profesorado adscrito a los mismos.