Universidad De Extremadura. Enseñanza Universitaria. (2022064232)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Estudios Propios de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Artículo 30. Modificaciones, aplazamientos y anulación.
1. P
 odrán presentarse modificaciones de estudios ya aprobados siempre que estén debidamente justificadas. Serán solicitadas por la dirección del curso y dirigidas al Vicerrectorado
con competencias en Formación Permanente a través de los medios establecidos para ello.
2. L
 a petición de modificación se ajustará a los requisitos fijados en la presente Normativa y
al modelo definido al efecto, y deberá solicitarse con anterioridad a la fecha de finalización
del curso siguiendo el procedimiento establecido para ello. El aplazamiento de la actividad
supondrá igualmente la tramitación de la modificación de sus fechas de celebración.
3. N
 o podrán realizarse modificaciones que afecten a la denominación de la actividad, al número de créditos, a los contenidos del plan de estudios o al precio de matrícula una vez
que el curso haya sido publicitado y se hayan formalizado matrículas. En ningún caso se
admitirán modificaciones en la estructura de un plan de estudios ya aprobado.
4. E
 n cualquier caso, las modificaciones serán aprobadas por el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias que informará posteriormente al Consejo de Gobierno.
5. E
 n caso de anulación, el director estará obligado a comunicarlo a la unidad de gestión
competente argumentando el motivo de tal decisión, y a través del procedimiento que se
establezca para ello.
CAPÍTULO IV. PUBLICIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS
Artículo 31. Publicidad, difusión e información pública.
1. L
 a UEx publicará, a través de su web institucional y de otros medios que considere oportunos, la oferta de enseñanzas propias de cada curso académico, con antelación suficiente
para permitir la difusión del estudio y la preinscripción de los estudiantes interesados.
2. L
 a dirección del curso podrá publicitar el curso, pudiendo estar los gastos generados contemplados en el proyecto económico y en el presupuesto final del curso. En toda la publicidad que se realice deberá aparecer el logotipo de la UEx, siguiendo las correspondientes
normas y recomendaciones definidas por la Universidad al respecto.
3. C
 uando el desarrollo de una enseñanza propia se haga en colaboración con entidades ajenas a la UEx a través de un convenio, la promoción de los cursos tendrá que atenerse a las
condiciones establecidas en el convenio en cuanto al uso del título y del logotipo, u otros
modos de referencia a la UEx. En ningún caso se podrá utilizar la imagen de la UEx si no
estaba previsto en el convenio, o de forma diferente a como se haya establecido.