Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (Extraordinario) (2022064233)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2022.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 2
Viernes, 30 de diciembre de 2022
69
ción en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán las plazas que se
convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos (…)”.
No obstante, y como la norma presupuestaria del Estado determina, no se tendrán en cuenta
para el límite máximo de tasa, (apartado 6 del artículo 20. Uno), entre otros y por lo que aquí
nos interesa “las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en
ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen
por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo
por sentencia judicial”.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, establece que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta
de empleo público.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de
racionalización de los recursos humanos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y en el Decreto
111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, se reserva en
esta oferta de empleo público un cupo del 10 por ciento de las plazas para su cobertura por
personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento.
Dicho porcentaje supone un incremento de tres puntos respecto al mínimo establecido en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin perjuicio de cumplir lo preceptuado en el artículo 51.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura,
que exige que la aprobación de las ofertas vayan acompañadas de un informe de impacto de
género, la aprobación de la misma sin duda ha de tener un impacto positivo a medio plazo,
pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los procesos selectivos con carácter general (aunque agudizado en los sectores docente y sanitario) es superior,
constituyendo además éstas, el porcentaje mayoritario en el conjunto de los sectores.
Viernes, 30 de diciembre de 2022
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ción en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán las plazas que se
convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos (…)”.
No obstante, y como la norma presupuestaria del Estado determina, no se tendrán en cuenta
para el límite máximo de tasa, (apartado 6 del artículo 20. Uno), entre otros y por lo que aquí
nos interesa “las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en
ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen
por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo
por sentencia judicial”.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, establece que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta
de empleo público.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de
racionalización de los recursos humanos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y en el Decreto
111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, se reserva en
esta oferta de empleo público un cupo del 10 por ciento de las plazas para su cobertura por
personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento.
Dicho porcentaje supone un incremento de tres puntos respecto al mínimo establecido en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin perjuicio de cumplir lo preceptuado en el artículo 51.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura,
que exige que la aprobación de las ofertas vayan acompañadas de un informe de impacto de
género, la aprobación de la misma sin duda ha de tener un impacto positivo a medio plazo,
pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los procesos selectivos con carácter general (aunque agudizado en los sectores docente y sanitario) es superior,
constituyendo además éstas, el porcentaje mayoritario en el conjunto de los sectores.