Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (Extraordinario) (2022064233)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2022.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXTRAORDINARIO NÚMERO 2
Viernes, 30 de diciembre de 2022
68
Concretamente como ya dijimos, la letra A) del punto 3, apartado Uno del artículo 20 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, contempla una tasa de reposición de efectivos del 120 por
ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
La mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que,
junto con las recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituyen las bases
del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone que,
como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la
publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Por otra parte, la letra B) del punto 3 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de
28 de diciembre, establece una tasa de reposición del 120 por ciento a las Administraciones
Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
El Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal
estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, prevé que la Oferta de Empleo Público
del Servicio Extremeño de Salud se integre en la Oferta de Empleo Público de la Junta de
Extremadura y en ella se determine el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión
mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.
Además, el punto 7 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
establece que: “Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo
autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el
ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos
que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde
situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga
la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administra-
Viernes, 30 de diciembre de 2022
68
Concretamente como ya dijimos, la letra A) del punto 3, apartado Uno del artículo 20 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, contempla una tasa de reposición de efectivos del 120 por
ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
La mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que,
junto con las recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituyen las bases
del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone que,
como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la
publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Por otra parte, la letra B) del punto 3 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de
28 de diciembre, establece una tasa de reposición del 120 por ciento a las Administraciones
Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
El Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal
estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, prevé que la Oferta de Empleo Público
del Servicio Extremeño de Salud se integre en la Oferta de Empleo Público de la Junta de
Extremadura y en ella se determine el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión
mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.
Además, el punto 7 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
establece que: “Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo
autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el
ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos
que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde
situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga
la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administra-