Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (Extraordinario) (2022064233)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2022.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 2
Viernes, 30 de diciembre de 2022

67

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA PARA EL AÑO 2022.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece
que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo
Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno
de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
La Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2022 (BOE n.º 20, de 24 de enero), en su artículo 32 relativo a la Oferta
de Empleo Público estipula que: “La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, incluirá el número
de plazas derivado de la tasa de reposición y las susceptibles de ser incluidas en procesos de
estabilización adicionales si se autorizasen. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los
criterios establecidos en la normativa básica del Estado”.
Por su parte, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022 (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021), en su artículo 20, apartado Uno,
punto 1, con el carácter de básico, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se regulará por los criterios señalados
en dicho artículo, determinándose que en los sectores prioritarios la tasa de reposición será
de hasta un máximo del 120 por ciento de las bajas producidas y de un 110 por ciento para
los restantes sectores.
El mismo artículo 20. Uno, en su apartado 3 contempla expresamente lo que se consideran
sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición, si bien estableciendo que en cualquier
caso y de conformidad con el apartado 5 la oferta se atendrá “a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos”. Así, además de las Administraciones
Públicas con competencias educativas y sanitarias, contempla a las Administraciones Públicas
respecto del “asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las
plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios;
las plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales;
las de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; plazas de seguridad y emergencias; personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información
y las comunicaciones”.