Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064222)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música "Luis Gordillo" de Montijo, a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la Red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67724
Pública, “los funcionarios transferidos a las Administraciones Públicas de Extremadura se
integrarán plenamente en la organización de la función pública de la misma, hallándose
en la situación de servicio activo en ésta. Las Administraciones Públicas de Extremadura,
al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios,
respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos
económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocidos. El personal
funcionario de carrera en las Administraciones Públicas de Extremadura que sea transferido mantiene todos sus derechos en la Administración de origen como si se hallara en servicio activo. Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Administraciones Públicas de Extremadura con independencia de su Administración de procedencia”.
En relación con los derechos económicos, el artículo 31 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2022 establece:
«El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias
y servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre
Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de
origen:
1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional
horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como, cualquier
complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios
prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en
la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el
artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.
2. C
on la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y
habitualmente, se formará un complemento a regularizar.
b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al
servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.
c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que
será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67724
Pública, “los funcionarios transferidos a las Administraciones Públicas de Extremadura se
integrarán plenamente en la organización de la función pública de la misma, hallándose
en la situación de servicio activo en ésta. Las Administraciones Públicas de Extremadura,
al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios,
respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos
económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocidos. El personal
funcionario de carrera en las Administraciones Públicas de Extremadura que sea transferido mantiene todos sus derechos en la Administración de origen como si se hallara en servicio activo. Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Administraciones Públicas de Extremadura con independencia de su Administración de procedencia”.
En relación con los derechos económicos, el artículo 31 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2022 establece:
«El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias
y servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre
Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de
origen:
1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional
horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como, cualquier
complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios
prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en
la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el
artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.
2. C
on la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y
habitualmente, se formará un complemento a regularizar.
b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al
servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.
c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que
será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.