Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064222)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal Profesional de Música "Luis Gordillo" de Montijo, a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la Red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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4. L
 os expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias objeto del
traspaso, y que estén pendientes de resolución definitiva en la fecha de efectividad del traspaso, se tramitarán por la comunidad autónoma para su decisión. No obstante, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se deriven de actuaciones del Ayuntamiento
anteriores al traspaso, así como los recursos contra resoluciones de dicha administración,
se tramitarán y resolverán por los órganos de éste. Las consecuencias económicas que, en
su caso, resulten serán de cuenta de quién hubiera adoptado la resolución definitiva.
B/ Personal del Ayuntamiento que se adscribe.
1. L
 os puestos de trabajo de personal laboral adscritos a los servicios y establecimientos que
se traspasan pasará a depender de la Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de educación. Dichos puestos figuran nominalmente en el Anexo II. El
personal vinculado a los mismos pasará a formar parte de la Junta de Extremadura en la
fecha de efectividad del traspaso que tendrá lugar el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio
de lo previsto en la cláusula que se adiciona al presente convenio interadministrativo.
2. E
 l Ayuntamiento regularizará la situación económica y administrativa del personal a su
servicio antes de proceder a su traspaso. En todo caso, el Ayuntamiento será responsable
del pago de los atrasos y cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal
por razón de su situación con anterioridad al traspaso, así como de los costes adicionales
que tuviera que hacer frente la Junta de Extremadura como consecuencia de la situación
anterior al traspaso.
3. E
 l personal a que se refiere el apartado anterior se integrará, dentro del ámbito de la Administración General, en las Categorías Profesionales que correspondan del personal laboral
de la Junta de Extremadura como personal propio, si bien se garantizará el régimen jurídico
y económico, en los términos de la normativa sobre función pública de la administración de
la Comunidad Autónoma, que ostente al momento de surtir efectos el presente convenio,
quedando el personal laboral traspasado, respecto del Ayuntamiento, en la situación que le
corresponda conforme a lo que, en su caso, se estipule en su Convenio colectivo.
En especial, la Junta de Extremadura garantizará que la integración del personal que se
transfiere se realice en el grupo profesional del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura que corresponda en función del grupo o subgrupo de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la carrera profesional
horizontal que tuvieran reconocido.
Así, y en virtud de la necesaria analogía entre los regímenes jurídicos funcionarial y laboral, según el apartado 2 del artículo 136 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función