Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67782
iii. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una esti
mación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a
esta ayuda.
3. L
a cantidad concedida por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes deberá dedicarse
en su totalidad a gastos de inversión en capital.
4. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que
se realicen en el plazo establecido en el artículo 8 Decreto 150/2021 de 29 de diciembre,
por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la
modernización de las infraestructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y
Resiliencia, y se aprueba en la primera convocatoria, y hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; en concreto están incluidas las
siguientes inversiones:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) M
odernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de
producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
Que de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad las integrarán:
a) Inmovilizaciones intangibles:
— Propiedad industrial y transferencias de tecnología.64281.
— Aplicaciones informáticas.
Los gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas podrán incluir las nóminas del
personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67782
iii. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una esti
mación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a
esta ayuda.
3. L
a cantidad concedida por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes deberá dedicarse
en su totalidad a gastos de inversión en capital.
4. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que
se realicen en el plazo establecido en el artículo 8 Decreto 150/2021 de 29 de diciembre,
por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la
modernización de las infraestructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y
Resiliencia, y se aprueba en la primera convocatoria, y hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; en concreto están incluidas las
siguientes inversiones:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) M
odernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de
producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
Que de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad las integrarán:
a) Inmovilizaciones intangibles:
— Propiedad industrial y transferencias de tecnología.64281.
— Aplicaciones informáticas.
Los gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas podrán incluir las nóminas del
personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.