Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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supuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución
definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin que tal publicidad implique la
apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo
para resolver.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el
80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 100.000 euros por proyecto y
beneficiario.
4. L
 a presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio
2023.
Séptimo. Requisitos de los proyectos de inversión y gastos subvencionables.
1. L
 as actuaciones a realizar se ajustarán a las finalidades indicadas en el resuelve primero
de la presente convocatoria.
2. E
 l proyecto de inversión objeto de subvención deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
a. La emisión de los justificantes de gasto subvencionable deberá ajustarse al plazo esta­
blecido como Ejecución de la actividad subvencionable
b. L
 os presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos incluido en
el anexo I. Ambas cantidades deben coincidir.
c. En el apartado de ingresos:


i. Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo re­
presentará el 80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos
disponibles para la realización del mismo.



ii. Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No
se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o
cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras
instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto
se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora
donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración
económica de acuerdo a precios de mercado.