Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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APARTADO 3: OTROS MÉRITOS
3.1. Expediente académico.
Únicamente se tendrá en cuenta el expediente académico cuando el título alegado sea alguno de los incluidos
en la columna reservada a “Titulaciones exigidas con carácter general para el desempeño de puestos como
interino”. Por tanto, no se valorará el resto de las titulaciones enumeradas en la columna “Otras titulaciones
exigidas para el desempeño de puestos como interino”, ni en la columna “Titulaciones declaradas equivalentes
a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino”.
3.2. Otras titulaciones distintas de las requeridas para el acceso a la especialidad que se solicita.
1. Solo serán objeto de valoración las titulaciones diferentes a la exigida como requisito para el acceso a la
especialidad que se solicita. En caso de ser requeridas más de una para la acreditación del requisito de
ingreso, ninguna de ellas será objeto de valoración por este apartado. Para este apartado no se valorarán
en ningún caso los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso,
enseñanzas complementarias) para la obtención de la primera titulación que se posea de Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
2. Titulaciones de primer ciclo: Se otorgarán 0,375 puntos por cada Diplomatura Universitaria, Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica, título de Grado correspondiente o título declarado legalmente equivalente
y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
3. Titulaciones de segundo ciclo: Se otorgarán 0,375 puntos por los estudios correspondientes al segundo ciclo
de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. También se
otorgará dicha puntuación a los estudios correspondientes a los títulos oficiales de Máster Universitario,
regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
4. No serán objeto de valoración los títulos obtenidos íntegramente mediante convalidación.
5. Para la valoración de los títulos de Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta las equivalencias
establecidas en el II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias
mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio
B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre
las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real
decreto, no computándose a efectos del baremo el Nivel Básico.
3.3. Formación permanente.
1. Cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación realizadas.
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Por cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación se otorgarán 0,02 puntos por
cada 10 horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos que consten de 10 o más
horas no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

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No se tendrán en cuenta todos aquellos cursos conducentes a la obtención de un título académico como,
por ejemplo, los cursos de doctorado, ni las becas de formación.

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Sólo se tendrán en cuenta las actividades de formación de las universidades públicas o privadas cuando el
certificado esté firmado por Secretario/a, Decano/a, Rector/a, Vicerrector/a o Director/a de Escuela
Universitaria, salvo que el interesado acredite documentalmente que el órgano firmante es competente
para ello.

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Las actividades de formación de las universidades de verano se valorarán únicamente si han sido
auspiciadas por una universidad pública o privada legalmente autorizada. No se tendrán en cuentas las
convocadas por Fundaciones, Patronatos, …, aunque estén vinculadas con una universidad pública o
privada.

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Cuando las actividades de formación coincidan en el tiempo y no se trate de actividades formativas a
distancia, sólo se valorará aquella que sea más favorable para el interesado.