Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
APARTADO 1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
1. Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la única excepción de la experiencia docente desarrollada en la
universidad, la cual será valorada en el apartado 1.4.
2. A los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan
prestado, simultáneamente, en más de un centro docente, o se hayan desempeñado en un mismo centro
docente distintas especialidades al mismo tiempo. En estos casos dicha experiencia docente se computará
en el centro o especialidad más favorable para la persona aspirante.
3. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la
que se opte.
4. No se computará en ningún caso las colaboraciones, tutorías o becas que puedan haberse realizado con
cualquier Universidad, si en los nombramientos o contratos suscritos no se acredita el desempeño de
funciones o tareas docentes.
5. Dado que de acuerdo con el Anexo del Decreto 51/2019, solo se tendrá en cuenta la experiencia docente
previa correspondiente a actividades lectivas regladas, no será objeto de valoración por este apartado la
actividad desempeñada como monitor/a de actividades formativas complementarias.
6. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios
competentes u órganos competentes del respectivo país en materia de educación de los respectivos países,
en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter público o privado del Centro.
Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.
7. Se entenderá por centros públicos, los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las
Administraciones Educativas, y no aquellos que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales
u otras Entidades de Derecho Público.
APARTADO 2. RESULTADO DE OPOSICIÓN.
1. Únicamente se valorará los resultados de ejercicios de oposiciones en la especialidad en la que la persona
interesada haya concurrido a oposiciones.
2. En el caso de los procesos selectivos desarrollados en aplicación de la disposición transitoria primera del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se considerará como nota media, no la nota final y global de la
prueba de la fase de oposición, sino la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de
dicha prueba de la fase de oposición, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
Regla General

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝐴𝐴 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝐵𝐵
2

Especialidades con ejercicio de carácter práctico.

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝐴𝐴 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝐵𝐵 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝐶𝐶
3

3. El resultado de oposiciones convocadas por otras Administraciones educativas se tendrá en cuenta en el
curso escolar 2025/2026.